Reglamento

REGLAMENTO INTERNO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO


ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento es de observancia obligatoria en la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ABOGAD@S DEFENSORES EDUARDO UMAÑA MENDOZA y tiene por objeto regular su estructura, atribuciones y funcionamiento, así como establecer los procedimientos y demás situaciones reclamadas por los Estatutos de la Asociación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos de este Reglamento se entiende por ACADEUM: La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ABOGAD@S DEFENSORES “EDUARDO UMAÑA MENDOZA”.

ARTÍCULO TERCERO. El Presidente y la Junta Directiva de ACADEUM, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultados para interpretar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO CUARTO. La autonomía de ACADEUM es de tipo funcional y presupuestal:

a.    La autonomía funcional o de gestión se traduce en la independencia en las decisiones de la actuación institucional y la no supeditación a autoridad u organización distinta a los órganos de la propia ACADEUM, y

b.    La autonomía presupuestal se hace consistir en la posibilidad de contar con un patrimonio propio y de elaborar, manejar, administrar y controlar su presupuesto en términos de ley.

ARTÍCULO QUINTO. El personal de ACADEUM regirá sus actuaciones y prestará sus servicios conforme a los principios de dicho Organismo.

ARTÍCULO SEXTO. Todas las actuaciones a cargo de los miembros de ACADEUM, que se realicen en procedimientos y actuaciones diversas ante organismos  gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales;  , requerirán la previa aceptación de la Junta Directiva.

TÍTULO SEGUNDO
DE LA COMPETENCIA, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS Y ÁREAS DE TRABAJO DE ACADEUM

CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA

ARTÍCULO SÉPTIMO. La Competencia de ACADEUM  se circunscribirá al cumplimiento de los objetivos generales y específicos verificados en los Estatutos de la Asociación, esto es en cumplimiento del objetivo general de propender por la protección, defensa y dignificación de los y las abogados defensores de derechos humanos, asumiendo la promoción, protección, divulgación y defensa de los derechos humanos y los derechos de los pueblos; y por los siguientes objetivos específicos:

a.    Propender porque los abogados defensores de derechos humanos puedan ejercer su profesión sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas, exigiendo que no sean identificados con sus defendidos o con las causas de estos.

b.    Buscar, desarrollar y fortalecer la integración y trabajo en común con otras organizaciones nacionales e internacionales, que compartan objetivos y principios semejantes a los nuestros.

c.    Apoyar y contribuir a los procesos de resistencia popular, tanto de carácter nacional como internacional, en pro del respeto, promoción y vigencia de los derechos humanos y de los pueblos.

d.    Promover y utilizar los mecanismos de defensa y protección de los derechos humanos tanto nacionales como internacionales.

e.    Promover la formación y capacitación académica de los abogados defensores de derechos humanos y de los sectores sociales, apoyando estudios, investigaciones y publicaciones de los trabajos afines a los principios de la Asociación.

f.    Promover por el bienestar, asistencia y la cobertura en seguridad social para sus asociados, así como  la implementación de planes integrales de asistencia para sus familias.
g.    Promover, impulsar y estimular los procesos organizativos de los abogados de conformidad con los principios y objetivos de la Asociación.

h.    Vigilar, desarrollar y consolidar controles a las políticas públicas que atenten o que incidan en la vigencia de los derechos humanos y las garantías individuales y colectivas.


CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO OCTAVO. ACADEUM contará con la estructura necesaria para desarrollar las funciones y los objetivos que los Estatutos y este Reglamento señalen.

ARTÍCULO NOVENO. ACADEUM, para desarrollar sus funciones, contará con los órganos y las áreas de trabajo que especifican el presente Reglamento.

ARTÍCULO DECIMO. Son órganos de ACADEUM:

a.    La Asamblea General.
b.    La Junta Directiva Nacional.
c.    Las Asambleas seccionales.
d.    Las Juntas Directivas Seccionales.
e.    Los Comités Seccionales.  
f.    El Fiscal.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.  Son Áreas de Trabajo de ACADEUM:

a.    Secretaría Técnica.
b.    Área Académica.
c.    Área de Comunicaciones.
d.    Área Administrativa.
e.    Área de Acción Internacional.
f.    Área de Fortalecimiento e Interrelación Seccional.

ARTÍCULO DUODÉCIMO. La Secretaría Técnica estará conformada por personas naturales y/o jurídicas con experiencia en trabajo organizativo y gestión de proyectos. Tendrá las siguientes funciones:

a.    Se encargará de apoyar las labores de coordinación junto con la Junta Directiva, las Seccionales y las Áreas de Trabajo.  La coordinación se remitirá a los aspectos organizativos y de gestión de proyectos de la Asociación, así como el apoyo al desarrollo de las funciones de las Áreas de Trabajo.

b.    Atenderá las necesidades administrativas de los órganos de ACADEUM de acuerdo con los lineamientos generales, normas, manuales y procedimientos administrativos aprobados por la Asamblea y la Junta Directiva y las indicaciones que reciba del Presidente.

c.    Proponer al Presidente, para su aprobación, criterios, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de ACADEUM y la prestación de servicios generales;

d.    Elaborar el Manual de organización general de ACADEUM y los demás manuales de procedimientos administrativos para ponerlos a consideración del Presidente.

e.    Integrar los anteproyectos de programas operativos anuales de cada una de las áreas responsables de su elaboración, con el objeto de obtener un documento único.

f.     Llevar a cabo los procedimientos de adquisiciones para proporcionar los bienes y servicios que requieran los órganos de ACADEUM, de acuerdo con los lineamientos que al efecto se emitan.  

g.     Establecer y operar el sistema de cómputo de ACADEUM.

h.    Brindar a la Junta Directiva el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades.

PARÁGRAFO. La secretaría Técnica será contratada y tendrá subordinación a la Presidencia de ACADEUM.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.  El Área Académica se encargará del Diseño, Programación y Realización de Foros, Talleres y Seminarios de Formación y Capacitación a Nivel Nacional para la denuncia y visibilización de la situación de los Abogados Defensores del país, así como para su evolución académica. Deberá estar conformada por mínimo tres (3) miembros de la asociación, los cuales trabajarán de consuno con la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.  El Área de Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:

a.    Se encargará de establecer y/o fortalecer los lazos con otras organizaciones de Abogados y de Defensores de los Derechos Humanos y de los Derechos de los Pueblos nacional e internacionalmente.  

b.    Coordinar el envío de comunicados de prensa, acciones urgentes, denuncias públicas, y demás acciones que precise ACADEUM.

c.    Coordinar las ruedas de prensa y demás eventos públicos que precise ACADEUM.

d.    Coordinar la elaboración de publicaciones de ACADEUM.

e.    Elaborar y mantener una página web y correo electrónico de la ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.  El Área Administrativa tiene como funciones las siguientes:

a.    Apoyar el trabajo de la Tesorería de la Asociación.

b.    Desarrollar acciones junto con la Secretaría Técnica y el Tesorero de ACADEUM, en la formulación, elaboración y presentación de proyectos de financiación a diferentes organizaciones nacionales e internacionales.

c.    Desarrollar acciones junto con la Secretaría Técnica y el Tesorero de ACADEUM con el fin de verificar y/o buscar el cumplimiento del pago de cuotas de los asociados

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.  El Área de Acción Internacional se ocupará de promover los objetivos general y específicos de ACADEUM con abogados defensores y organizaciones de abogados que se encuentran en el exilio, con el fin de buscar su integración a ACADEUM.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.  El Área de Fortalecimiento e Interrelación Seccional, tiene como función, apoyar y acompañar las actividades que desde las Seccionales de ACADEUM, se desarrollen, pretendiendo la consolidación regional y nacional de ACADEUM.


CAPÍTULO III
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACADEUM

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO. La Asamblea General es la máxima autoridad de ACADEUM y órgano supremo de decisión  y esta conformada por sus asociados.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO. Las funciones de la Asamblea General, su conformación, reunión y requisitos de deliberación y de decisión, son los establecidos en los estatutos y los específicos que determine el presente reglamento.

CAPÍTULO IV
DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE ACADEUM

ARTÍCULO VIGÉSIMO El nombramiento del Presidente de ACADEUM, los requisitos que deba reunir para ocupar el cargo, la duración en el mismo, el procedimiento de destitución y el régimen jurídico que le es aplicable, son los que se establecen en los estatutos y el presente reglamento.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. El Presidente de la Junta Directiva Nacional es el representante legal de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA  DE ABOGAD@S DEFENSORES EDUARDO UMAÑA MENDOZA, en tal calidad tendrá las siguientes atribuciones:

a.    Representar a la Asociación en todos los actos públicos y privados, nacional e internacionalmente.

PARÁGRAFO.  Con el fin de democratizar e incentivar la participación de los miembros de ACADEUM, el Presidente podrá delegar la representación específica de la Asociación en misiones nacionales e internacionales a un miembro de ACADEUM.

b.    Celebrar contratos y contraer obligaciones a nombre de la Asociación y otorgar poder para la representación judicial de la misma.

c.    Presidir las reuniones de la junta Directiva Nacional y de la Asamblea Nacional.

d.    Coordinar la marcha y desarrollo de las actividades de la Asociación a todos los niveles de la estructura organizativa, buscando que se cumplan los objetivos, programas, proyectos, conclusiones y orientaciones de la Asamblea Nacional.

PARÁGRAFO.  El presidente y/o el Secretario General de ACADEUM, tendrán la atribución de hacer uso de circulares de información y/o de amonestación con el fin de coordinar la marcha y desarrollo de las actividades de ACADEUM.

e.    Elaborar y presentar el informe de su gestión a la Asamblea Nacional.

f.    Autorizar con su firma todos los actos que correspondan a la Asamblea y a la Junta Directiva Nacional.

g.    Nombrar el Secretario Técnico de ACADEUM.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Durante las ausencias temporales del Presidente, por destitución o renuncia, será sustituido interinamente por el Vicepresidente y si él también se encontrara ausente, le sustituirá el Secretario General.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Las funciones del Vicepresidente, Secretario general, Tesorero y Fiscal, son las especificadas en los Estatutos y las que complementa este reglamento en lo que les sean concordantes

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Además de las funciones consignadas en los Estatutos, los Vocales de las Juntas Directivas de ACADEUM, tienen la obligación de conformar por lo menos una de las Áreas de trabajo de la Asociación.

TITULO III
MECANISMOS DE INGRESO A ACADEUM

CAPITULO I
INGRESO DE MIEMBROS REGULARES.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Son miembros regulares de ACADEUM, los Socios no Honorarios ni Fundadores, que ingresan con posterioridad a su Fundación. El procedimiento para el ingreso de Miembros Regulares a la Asociación es el siguiente:

1.    Diligenciar el Formato de Solicitud de Ingreso de Nuevos Miembros, que será proyectado por el Secretari@ de Junta Directiva, y el cual deberá, mínimamente contener los siguientes ítems:

a.    Fecha de Solicitud.
b.    Nombres y Apellidos.
c.    Documentos de Identificación (Cédula de Ciudadanía y Tarjeta Profesional de Abogado).
d.    Rama(s) del Derecho en la que se labora.
e.    Dirección y Teléfono de Oficina.

2.    Presentar Carta de Solicitud de Ingreso la cual deberá contener:

a.    Razones por las cuales se desea ingresar a ACADEUM.

b.    Compromiso de Pago de Cuotas y Cumplimiento de Estatutos y Reglamento.

3.    Presentar el Formulario de Inscripción y la Carta de Solicitud de Ingreso junto con el recibo de consignación a la Cuenta No. 1007005024-6 del Banco Agrario a nombre de ACADEUM, u otra cuenta similar a nombre de la institución;  por concepto de Pago Cuota Inscripción. Esta Solicitud se presentará en la Sede de la Asociación (Nacional o Seccional) o Vía Fax.

4.    La Junta Directiva Decidirá la solicitud de Ingreso para lo cual deberá cumplir el siguiente trámite:

a.    Solicitará concepto a la Junta Directiva Seccional Correspondiente.

b.    Tras encontrar concepto favorable, procederá a decidir sobre el ingreso a ACADEUM.

c.    La aceptación requiere quórum decisorio de la Junta Directiva Nacional.
PARÁGRAFO. La solicitud deberá resolverse en un término no menor a un (1) mes calendario y se comunicará por escrito que deberá estar suscrito por el Presidente y el Secretario.

CAPITULO II
INGRESO DE ESTUDIANTES DE DERECHO

ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO. Los egresados y estudiantes de Derecho que se encuentren en Consultorio Jurídico y realicen labores en favor de los derechos humanos, podrán ser parte de la Asociación. El procedimiento para el ingreso de Miembros Regulares a la Asociación es el siguiente:

1.    Diligenciar el Formato de Solicitud de Ingreso de Egresados y Estudiantes de Derecho, que será igualmente proyectado por el Secretari@ de Junta Directiva, y el cual deberá, mínimamente contener los siguientes ítems:

d.    Fecha de Solicitud.
e.    Nombres y Apellidos.
f.    Documento de Identificación (Cédula de Ciudadanía).
g.    Universidad.
h.    Dirección y Teléfono.

2.    Presentar una carta de Solicitud de Ingreso la cual deberá contener los requisitos especificados para el ingreso de Miembros Regulares.   Esta carta deberá estar acompañada por presentación del estudiante y/o egresado, que realice un miembro de la ASOCIACIÓN.

3.    Presentar el Formulario de Inscripción y la Carta de Solicitud de Ingreso junto con el recibo de consignación a la Cuenta No. 1007005024-6 del Banco Agrario a nombre de ACADEUM, u otra cuenta similar a nombre de la institución;  por concepto de Pago Cuota Inscripción. Esta Solicitud se presentará en la Sede de la Asociación (Nacional o Seccional) o Vía Fax.

4.    Para la decisión de la solicitud, la Junta Directiva aplicará el mismo procedimiento establecido para el ingreso de miembros regulares.

CAPITULO III
INGRESO DE MIEMBROS HONORARIOS.

ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Son miembros honorarios de la asociación, los profesionales del Derecho que por sus méritos en el trabajo de defensa de derechos humanos y de los derechos de los pueblos, merezcan tal dignidad.  El procedimiento para el ingreso de Miembros Honorarios a la Asociación es el siguiente:

1.    Solicitud de Nombramiento que deberá presentar un miembro de la Asociación a la Junta Directiva Nacional.

2.    La decisión sobre el nombramiento deberá ser decidida por la Asamblea General en Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria y Precisa la verificación de quórum decisorio para tal efecto.

3.    Tras ser aprobada la Solicitud por parte de la Asamblea General de ACADEUM, ésta procederá a delegar al Presidente de la Asociación, con el fin de que presente al Posible Miembro Honorario, la solicitud de Aceptación del Nombramiento.

4.    La pertenencia a ACADEUM empezará a regir desde el momento de Aceptación del Nombramiento, que deberá incluir un compromiso de cumplimiento de los Estatutos y el Reglamento.

PARÁGRAFO.  Los Miembros Honorarios, no estarán obligados a la Cancelación de Cuota de Ingreso y de Sostenimiento, sin embargo estarán sujetos a los derechos y obligaciones de los Asociados a ACADEUM.


TÍTULO TERCERO
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO VEINTIOCHO. Los términos y los plazos que se mencionan en este Reglamento se entenderán como días calendario, salvo que expresamente se señale que deban ser hábiles.

ARTÍCULO VEINTI NUEVE. Los procedimientos disciplinarios que adopte ACADEUM deberán respetar el debido proceso, el derecho a la defensa técnica y el derecho a una administración de justicia eficaz y sin dilaciones injustificadas, además de los tratados internacionales sobre garantías procesales afines y se llevarán por escrito.
ARTÍCULO TREINTA. Principio de confidencialidad.  Las actuaciones administrativas contra los miembros de ACADEUM y contra sus funcionarios, estarán cobijadas hasta la decisión de primera instancia por el principio de confidencialidad, salvo que exista solicitud expresa de No reserva por el disciplinado.

ARTÍCULO TREINTA Y UNO. Las Recomendaciones, Sanciones e Informes Especiales de quien adelante la investigación, estarán basados en las pruebas que, de manera fehaciente, consten en el respectivo expediente, y deberán estar fundados y motivados con justicia, razonabilidad y proporcionalidad.

ARTÍCULO TREINTA Y DOS. Las faltas en las que pueden incurrir los asociados de ACADEUM, serán las que ataquen los deberes y prohibiciones establecidos estatutariamente.  Su estimación dependerá de las siguientes reglas:

a.    Son faltas graves las que atenten contra las prohibiciones estipuladas en el artículo 9 de los Estatutos de ACADEUM y el mismo hecho de incumplir los estatutos y reglamentos de la Asociación.

b.    Son faltas leves el incumplimiento de los deberes de los Asociados previstos en el Artículo 7 de los Estatutos de ACADEUM.

c.    La reiteración en la similar falta leve, la convierte en grave.

ARTÍCULO TREINTA Y TRES. La Junta Directiva de ACADEUM podrá iniciar, a petición de parte, mediante queja o de oficio, el procedimiento de investigación en los términos que establece el presente Reglamento.

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. Principio de Preferencia.  Las Juntas Directivas Seccionales de ACADEUM, conocerán de la instrucción de los procedimientos por faltas disciplinarias de los Asociados de sus regiones.  La decisión de segunda instancia, por lo tanto deberá asumirla la Junta Directiva Nacional, con las excepciones que el presente reglamento impongan.

ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.  Las quejas deberán presentarse por escrito y deberán sujetarse a las siguientes reglas:
a.    La queja deberá ser siempre presentada por un miembro de ACADEUM.
b.    Deberá contener mínimamente:  Datos de identificación del asociado contra quien se presenta, nombre, apellidos, y número telefónico del quejoso;  Los hechos presuntamente constitutivos de falta disciplinaria,  y si es el caso, las pruebas en las que sustente su dicho el quejoso y Nombre y firma del mismo.

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS. Tras recibirse la queja, se requerirá al quejoso para que, si no existe imposibilidad alguna, comparezca ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de acuse de recibo, a ratificar la queja, señalándole que de no comparecer se enviará el expediente al archivo.

PARÁGRAFO.  La falta de ratificación de la queja no impedirá que la Junta, de manera discrecional, determine investigar de oficio los hechos motivo de la queja, si los considera graves.

ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. Para la continuación del trámite y del procedimiento de investigación, se requerirá acuerdo de la Junta Directiva Seccional con aplicación del quórum decisorio.

ARTÍCULO TREINTA Y OCHO. De recibirse dos o más quejas por los mismos actos u omisiones que se atribuyan a un mismo asociado, se acordará su acumulación en un solo expediente, el que se encuentre más adelantado. El acuerdo respectivo será notificado a los quejosos y accionados.

ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE. Para los efectos del artículo 35 del presente Reglamento, será de diez (10) días el lapso que deberá mediar entre los dos requerimientos al quejoso para que ratifique la queja. Este plazo se contará a partir de la fecha del acuse de recibo del primer requerimiento.  Si el quejoso no contesta dentro de los cinco días siguientes a la fecha de acuse de recibo del segundo requerimiento, se enviará la queja sin más trámite al archivo.

CAPÍTULO II.
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PARA ASOCIADOS.

ARTÍCULO CUARENTA.  Recibida y ratificada la queja, la Junta Directiva Seccional notificará de la misma al accionado, notificación que de no verificarse de manera personal en el término de ocho días hábiles, se procederá a realizarse mediante comunicación escrita dirigida al domicilio laboral del accionado.

PARÁGRAFO.  Se entenderá como domicilio laboral el sitio especificado en la solicitud de Ingreso a la Asociación ó la última dirección suministrada.

ARTÍCULO CUARENTA Y UNO.  Una vez cumplida la notificación, el accionado tendrá un término de diez (10) días hábiles, para presentar sus respectivos descargos por escrito, y/o solicitar diligencia de Versión en la cual podrá estar asistido de un defensor.

PARÁGRAFO.  El defensor podrá ser un Abogado particular ó un miembro de la Asociación.

ARTÍCULO CUARENTA Y DOS .  Transcurridos ocho (8) días calendario de la presentación de los descargos o de la diligencia de versión, la Junta Directiva Seccional podrá disponer el archivo de la investigación u ordenar la continuación del procedimiento, mediante auto que deberá contener decreto de medios probatorios ya sean ordenados de oficio y/o solicitados por el accionado.

ARTÍCULO CUARENTA Y TRES.  El término máximo de investigación y de práctica de medios probatorios es de seis (6) meses, tras el vencimiento de los cuales, no podrá darse decisión distinta que el archivo definitivo de la investigación.

ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO.   De considerarse, tras agotarse la práctica de pruebas, que se encuentra perfeccionada la investigación, se proferirá decisión de cierre investigativo, la cual deberá notificarse al quejoso y al Accionado mediante comunicación escrita dirigida a sus domicilios laborales.

PARÁGRAFO.  La decisión de cierre puede ser objeto de recurso de Reposición y de Apelación por parte del accionado, el cual debe ejercerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO.   Un día después de acuse de recibido, se procederá a correr un término de ocho (8) días hábiles para que las partes presenten sus alegaciones de fondo, vencido el cual subirá el proceso a discusión de la Junta Directiva, la cual tiene un término de cinco (5) días hábiles para tomar la decisión de fondo de primera instancia que podrá consistir en:

a.    Amonestación privada.
b.    Multa.
c.    Amonestación pública.
d.    Remoción del cargo directivo que ocupe.
e.    Impedimento para ocupar cualquier cargo de dirección o responsabilidad durante algún tiempo que no podrá ser superior a dos (2) años.
f.    Suspensión temporal de sus derechos como Asociad@ hasta por dos años.
g.    Retiro definitivo de la Asociación.

ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS.  La decisión de primera instancia es objeto del recurso de Apelación el cual deberá interponerse y sustentarse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes.  El recurso se ejerce en el efecto suspensivo.

PARÁGRAFO.  La Junta Directiva Seccional, tiene un término de dos (2) días hábiles improrrogables para remitir la actuación a la Junta Directiva Nacional.

ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE.  Recibida la actuación, la Junta Directiva Nacional tendrá un término de ocho (8) días hábiles para tomar la decisión de segunda instancia, la cual será definitiva.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PARA DIGNATARIOS.

ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO.  El procedimiento disciplinario para dignatarios se iniciará con la presentación de la Queja ante la Junta Directiva Nacional.  El procedimiento de notificación de la misma, será el establecido para el procedimiento de asociados.  En lo que no tenga procedimiento específico aquí señalado, se aplicará el procedimiento disciplinario contra Asociados.

ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE. La primera instancia de investigación se llevará a cabo por un Comité conformado para tal efecto por un representante de la Junta Directiva de las tres (3) Seccionales de ACADEUM con mayor número de miembros.  La segunda instancia deberá desarrollarse ante la Asamblea General.

ARTÍCULO CINCUENTA. La Secretaría Jurídica de la Instrucción y la coordinación de notificaciones, las llevará a cabo el Secretario de la Junta Directiva Nacional.  Si este es el accionado, esta labor la desarrollará el Fiscal Nacional.

ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO. La decisión de cierre de la investigación podrá ser apelada ante la Segunda Instancia, tras lo cual, el comité instructor procederá a convocar a Asamblea Extraordinaria si ello fuere el caso, para lo cual tiene un término de dos (2) meses, contados a partir de la culminación del término para alegación.

ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS.  La realización de la Asamblea, se podrá prorrogar solo por una vez, con un intervalo de un (1) mes de la primera citación con el fin de lograr quórum decisorio.  De no ser posible quórum decisorio en la Segunda convocatoria, se llevará a cabo Asamblea Extraordinaria con un número no inferior al 40% de los miembros de ACADEUM.

ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES.  Dentro de la Asamblea, se tomará la decisión final de segunda instancia, la cual quedará registrada, junto con sus deliberaciones en el acta respectiva.

 
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