Estatutos

ESTATUTOS

CAPITULO I
DENOMINACION NATURALEZA DOMICILIO Y DURACIÓN


ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y naturaleza: La entidad lleva el nombre de La Asociación Colombiana de Abogad@s Defensor@s de Derechos Humanos "ACADEHUM",, será una organización democrática y sin ánimo de lucro,  que agrupa a abogad@s defensores de los derechos humanos y de los derechos de los pueblos.  La asociación se rige por la legislación nacional e internacional vigente y los presentes estatutos.

ARTÍCULO SEGUNDO: Domicilio: El Domicilio principal de la ASOCIACIÓN es la ciudad de Bogotá, D.C. Constituirá Seccionales conforme lo dispuesto en los presentes estatutos en cualquier lugar del territorio nacional e inclusive en el exterior.

ARTÍCULO TERCERO: Duración: La Asociación tendrá una duración de cincuenta años contados a partir de la fecha de expedición de la personería jurídica por parte de la respectiva cámara de comercio, prorrogable previo acuerdo de la Asamblea General.


CAPITULO II
OBJETIVOS


ARTÍCULO CUARTO: La Asociación propende por la protección, defensa y dignificación de los y las abogados defensores de derechos humanos, asumiendo la promoción, protección, divulgación y defensa de los derechos humanos y los derechos de los pueblos.

Cumplirá con los siguientes objetivos:

1.    Propender porque los abogados defensores de derechos humanos puedan ejercer su profesión sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas, exigiendo que no sean identificados con sus defendidos o con las causas de estos.

2.    Buscar, desarrollar y fortalecer la integración y trabajo en común con otras organizaciones nacionales e internacionales, que compartan objetivos y principios semejantes a los nuestros.

3.    Apoyar y contribuir a los procesos de resistencia popular, tanto de carácter nacional como internacional, en pro del respeto, promoción y vigencia de los derechos humanos y de los pueblos.

4.    Promover y utilizar los mecanismos de defensa y protección de los derechos humanos tanto nacionales como internacionales.

5.    Promover la formación y capacitación académica de los abogados defensores de derechos humanos y de los sectores sociales, apoyando estudios, investigaciones y publicaciones de los trabajos afines a los principios de la Asociación.

6.    Promover por el bienestar, asistencia y la cobertura en seguridad social para sus asociados, así como  la implementación de planes integrales de asistencia para sus familias.

7.    Promover, impulsar y estimular los procesos organizativos de los abogados de conformidad con los principios y objetivos de la Asociación.

8.    Vigilar, desarrollar y consolidar controles a las políticas públicas que atenten o que incidan en la vigencia de los derechos humanos y las garantías individuales y colectivas.

CAPITULO III
DE LOS ASOCIAD@S


ARTÍCULO QUINTO:
De los Asociad@s: Son Asociad@s.

a.    Fundadores: quienes suscriben el acta de constitución.
b.    Los que se afilien a ella posteriormente.
c.    Los honorarios que por sus méritos en derechos humanos, previo concepto de la Asamblea.


ARTÍCULO SEXTO: Requisitos para ser Asociad@: Para ser integrante de la Asociación se requiere:

1. Ser  profesional del Derecho y trabajar en temas relacionados con derechos humanos.  
2. Aceptar y cumplir los Estatutos y/o reglamento de la Asociación.
3. Presentar por escrito a la Junta Directiva Seccional su solicitud de ingreso.

PARÁGRAFO: Los egresados y estudiantes de Derecho que se encuentren en Consultorio Jurídico y realicen labores a favor de los derechos humanos, podrán ser parte de la Asociación según reglamentación expedida por la Junta Directiva.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Deberes de los Asociad@s: Son deberes de los Asociad@s.

1. Cumplir los estatutos y los reglamentos de la Asociación.
2. Desempeñar con lealtad y competencia las obligaciones y compromisos que se adquieran con la Asociación.
3. Denunciar oportunamente ante el Fiscal y/o la Junta Directiva las posibles anomalías, arbitrariedades o abusos que se comentan en detrimento de la organización  o de sus Asociad@s.
4. Pagar en forma cumplida las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Asamblea General y los Estatutos.
5. Mantener en las relaciones dentro de la Asociación actitudes de respeto y consideración.

ARTÍCULO OCTAVO: De los derechos de los Asociad@s: Son derechos de los Asociad@s:

1. Deliberar y Votar en las reuniones de la Asamblea General de Asociad@s y en las diferentes instancias de dirección, siempre y cuando se encuentren a paz y salvo con la Asociación.
2. Elegir y ser elegido para ocupar cargos en la dirección y administración de la Asociación conforme los estatutos y reglamento
3. Gozar de los beneficios que gestione la Asociación ante los organismos e instituciones del orden nacional e internacional
4.  Presentar proyectos, planes de trabajo y todo tipo de iniciativas tendientes al desarrollo del objeto de la Asociación.
5. Presentar descargos en forma oral y/o escrita, conforme los dispongan los estatutos y/o reglamento cuando se ha incurrido en alguna de las faltas y/o prohibiciones que allí se establecen.
6. Recibir el respaldo y apoyo de la asociación en el desarrollo de su actividad profesional

ARTÍCULO NUEVE:
Prohibiciones a los Asociad@s: Se prohíbe a todos los Asociad@s y directivos sin distinción alguna las siguientes conductas o actos:

1. Actuar en contra de los intereses de la Asociación.
2. Aprovecharse y/o apropiarse de bienes, dineros, y del buen nombre de la Asociación.
3. Obtener privilegios y prebendas en desmedro del interés general de la Asociación.
4. Asumir comportamientos irrespetuosos hacia los demás miembros de la Asociación.
5. Las demás que establezca el Reglamento de la Asociación.

ARTÍCULO DIEZ: Sanciones para los Asociad@s:  

A los autores de los comportamientos previstos en el artículo 10, previo procedimiento establecido en los reglamentos, se les aplicara de acuerdo a la gravedad, las siguientes sanciones.

1. Amonestación privada.
2.    Multa
3.    Amonestación pública.
4. Remoción del cargo directivo que ocupe.
5. Impedimento para ocupar cualquier cargo de dirección o responsabilidad durante algún tiempo que no podrá ser superior a dos (2) años.
6. Suspensión temporal de sus derechos como Asociad@ hasta por dos años.
7.  Retiro definitivo de la Asociación.

PARÁGRAFO: En todo caso de aplicación de sanciones se respetará el debido proceso y el derecho de defensa, conforme al Reglamento.

ARTÍCULO ONCE : la Calidad de miembro de la Asociación se pierde por :

1. Por retiro voluntario.
2.    Por disolución de la asociación
3.    Por muerte del Asociado
4. Por  faltas gravísimas  que atenten contra la Asociación y que originen  la desvinculación definitiva de acuerdo a los estatutos y/o reglamentos.

CAPITULO IV
DE LA DIRECCIÓN YADMINISTRACIÓN


ARTÍCULO DOCE:
Los órganos de la Asociación serán:

1.  Asamblea General
2. Junta Directiva Nacional
3. Asambleas seccionales
3. Juntas Directivas Seccionales
4.    Comités Seccionales
5.    Fiscal

ARTÍCULO TRECE: De la Asamblea General. La Asamblea General es la máxima autoridad de La Asociación Colombiana de Abogad@s Defensor@s de Derechos Humanos "ACADEHUM", y órgano supremo de decisión  y esta conformada por sus asociados.

ARTÍCULO CATORCE: La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria o extraordinaria. La Asamblea ordinaria se realizará una vez al año. Su convocatoria se hará a todos los afiliados por carta con treinta días de anticipación a la fecha de la Asamblea.  Se podrá convocar a Asamblea extraordinaria cuando a juicio de la Junta Directa existan motivos que la justifiquen. La citación se hará de forma escrita a cada uno de los afiliados, quince días antes de su realización.

ARTÍCULO QUINCE: La Asamblea General tiene las siguientes funciones:

1.- Aprobar los estatutos y sus reformas
2.- Aprobar los reglamentos internos de la Asociación.
3.- Nombrar  la Junta Directiva Nacional, el fiscal y su suplente
4.- Definir y aprobar las políticas y orientaciones de la asociación
5.- Aprobar el presupuesto, los balances generales, cuentas, así como decretar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
6.- Autorizar a la Junta Directiva Nacional, para contraer obligaciones a nombre de la Asociación cuando la cuantía sea igual  o superior a  500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La cuantía podrá ser modificada cada año por a Asamblea general
7.- Disolver la asociación con el voto de las tres cuartas partes de los socios, y proceder a su liquidación.
8.- Decidir en segunda instancia la sanción de retiro impuesta a alguno de los socios.

ARTÍCULO DIECISEIS.- Seccionales: En cada municipio, departamento o entidad territorial en donde existan mas de diez abogad@s defensores de derechos humanos, podrán conformar una Seccional que coordine las actividades de la Asociación en el respectivo lugar. En el lugar donde no exista Seccional se crearán comités que deberán desarrollar las mismas funciones.

ARTÍCULO DIECISIETE:
De las asambleas seccionales: La Asamblea Seccional es la máxima autoridad a ese nivel, y  deberá trazar, desarrollar y ejecutar sus propias políticas de conformidad a las directrices señaladas en la Asamblea Nacional.

PARÁGRAFO UNO: Las Asambleas Seccionales se realizaran cada año y a ella asistirán todos los Asociad@s de la respectiva jurisdicción. Para asistir a la Asamblea se debe estar a paz y salvo por todo concepto.  

PARÁGRAFO DOS:
La Asamblea Seccional deberá elegir la Junta Directiva Seccional conformada como mínimo los cargos de PRESIDENTE,  SECRETARIO y  TESORERO, de acuerdo a las necesidades. Estos cargos tendrán un  período de dos años.  
La Junta Directiva Seccional se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando las condiciones así lo exijan.

ARTÍCULO DIECIOCHO. Junta Directiva Nacional:  Estará integrada por once (14) miembros, los cuales serán elegidos por la Asamblea mediante votación uninominal por mayoría de votos, con representación de cinco (7) miembros de Bogotá y los siete restantes por región, para un período de dos años con los siguientes cargos: Presidente, vicepresidente, secretario,  tesorero y diez vocales.

La Junta Directiva Nacional es el órgano de ejecución de las políticas y orientaciones trazadas en la Asamblea Nacional para tal efecto se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando las condiciones así lo exijan.

ARTÍCULO DIECINUEVE: Funciones de la Junta Directiva:

1.    Diseñar y ejecutar los programas, proyectos y planes de trabajo de la Asociación, en desarrollo de las políticas aprobadas por la Asamblea general.
2.    Aprobar toda clase de actos, contratos y operaciones en los que la Asociación figure como sujeto activo o pasivo con previa autorización de la Asamblea.
3.    Elegir los directivos que conformarán el Comité Ejecutivo Nacional y sus funciones serán definidas por la Junta Directiva.
4.    Rendir informes a la Asamblea sobre actos, contratos, operaciones y en general sobre el desarrollo de sus gestiones.
5.    Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y órdenes emanados de la Asamblea General.
6.    Someter a consideración y aprobación de la Asamblea Nacional los planes y programas que deberán desarrollarse durante el periodo inmediatamente siguiente.
7.    Efectuar el reconocimiento por escrito de las seccionales que se creen en  municipios, departamentos o entidad territorial.
8.    Convocar ordinaria y extraordinariamente a la Asamblea Nacional.
9.    Sostener e impulsar las relaciones con organizaciones de Derechos Humanos a nivel nacional e internacional y de los pueblos en general
10.    Presentar a la Asamblea General el proyecto de presupuesto anual de la Asociación.
11.    Asesorar en forma permanente la Actividad de las seccionales y designar delegados o representantes de la Junta Directiva Nacional ante ellos cuando las necesidades lo requieran.
12.    Estudiar y aprobar las solicitudes de ingreso previo concepto favorable de las seccionales.
13.    Elaborar el reglamento interno y establecer el procedimiento disciplinario de la asociación y someterlo a la aprobación de la Asamblea
14.    Las demás que contribuyan a cumplir los objetivos de la Asociación.

Parágrafo transitorio. Mientras se convoque nuevamente a asamblea General para la aprobación del reglamento interno, la junta Directiva tendrá la facultad de adoptar un reglamento interno provisional.

ARTÍCULO VEINTE : Vacancia de directivos: En caso de renuncia, muerte o abandono injustificado del cargo por más de dos (2) meses o destitución de un directivo de la Junta Directiva Nacional o Seccional, los restantes podrán designar su reemplazo, el cual será ratificado por la respectiva Asamblea.

ARTÍCULO VEINTIUNO: Funciones del presidente de la Junta Directiva Nacional.  El presidente de la Junta Directiva Nacional es el representante legal de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA  DE ABOGAD@S DEFENSORES EDUARDO UMAÑA MENDOZA, en tal calidad tendrá las siguientes atribuciones:

1. Representar a la Asociación en todos los actos públicos y privados.
2. Celebrar contratos y contraer obligaciones a nombre de la Asociación y otorgar poder para la representación judicial de la misma.
3. Presidir las reuniones de la junta Directiva Nacional y de la Asamblea Nacional.
4. Coordinar la marcha y desarrollo de las actividades de la Asociación a todos los niveles de la estructura organizativa, buscando que se cumplan los objetivos, programas, proyectos, conclusiones y orientaciones de la Asamblea Nacional.
5. Elaborar y presentar el informe de su gestión a la Asamblea Nacional.
7. Autorizar con su firma todos los actos que correspondan a la Asamblea y a la Junta Directiva Nacional.
8. Las demás que  le señalen los estatutos, reglamentos o la Asamblea Nacional.

ARTÍCULO VEINTIDOS: Funciones del vicepresidente:

1.    Reemplazar al presidente durante sus ausencias temporales o definitivas y apoyarlo en la organización y desarrollo de los planes generales de la Asociación.
2.    Las demás funciones que le sean asignadas por la Asamblea General y la Junta Directiva, de acuerdo con los presentes estatutos y el reglamento.

ARTÍCULO VEINTITRES:
Funciones del secretario general: Son funciones del secretario general:

1- Elaborar las actas de las reuniones de la junta Directiva Nacional y de la Asamblea General.
2. Dirigir el funcionamiento del archivo de la Asociación.
3. Llevar el registro de socios.
4. Realizar  y firmar las comunicaciones, circulares y Resoluciones que expida la Junta Directiva Nacional o el presidente de la Asociación.
5. Coordinar las políticas de comunicaciones tanto a nivel interno como externo de la Asociación.
6. Llevar al día los libros de actas de las reuniones de la Asamblea Nacional,  de la junta Directiva Nacional, el libro de reconocimientos de seccionales y libro de Asociad@s.
7- Las demás que le señalen el estatuto y los reglamentos

ARTÍCULO VEINTICUATRO: Funciones del tesorero:   Son funciones del tesorero Nacional las siguientes:

1- Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y someterlo a la aprobación de la junta Directiva Nacional.
2- Manejar en coordinación con el presidente el patrimonio de la Asociación de acuerdo con las políticas aprobadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
3- Presentar informe anual sobre el estado financiero de la Asociación a la Asamblea Nacional para su aprobación, a las reuniones de la Junta Directiva Nacional cuando ésta así lo requiera.
4- Firmar junto con el Presidente los cheques y documentos representativos de valores que impliquen el manejo de bienes puestos a su cuidado.
5- Tramitar todo lo relacionado con auxilios, subsidios y/o donaciones particulares y públicas con destino a la Asociación, previa aprobación de la junta Directiva.
6- Dirigir las actividades de cobro de las acreencias y deudas a favor de la Asociación.
7- Coordinar con el contador  público, para que los libros de contabilidad estén al día, de acuerdo con las normas legales vigentes.
8- Junto con el Presidente Nacional y el Fiscal, solicitar a los tesoreros seccionales los informes periódicos sobre el manejo y funcionamiento de cada tesorería.
9- Las demás que le sean asignadas por la Asamblea Nacional o la Junta Directiva Nacional.

ARTÍCULO VEINTICINCO: Funciones del fiscal: El Fiscal lo elige la Asamblea General y no hace parte de la Junta Directiva sus funciones son:

1.    Vigilar el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
2.    Velar por el cumplimiento de las políticas trazadas por la Asamblea Nacional y de la Junta Directiva Nacional, sus funciones son:
3.    Ejercer vigilancia y controlar de todas aquellas actividades en las cuales este comprometido el patrimonio de la Asociación.
4.    Ejercer la vigilancia de los bienes, planes o proyectos y dineros de la Asociación, a fin de que se cumplan los objetivos de la misma, en todas sus instancias.
5.    Exigir informes al tesorero Nacional sobre la gestión financiera y contable.
6.    Ejercer control previo y posterior en la celebración de todo contrato.
7.    Llevar un control de las tareas y planes trazados por la Asamblea Nacional o la Junta Directiva Nacional, para exigir su cumplimiento.
8.    Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea Nacional, Junta Directiva Nacional según el caso de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Asociación en desarrollo de sus funciones.
9.    Velar porque se lleve regularmente la contabilidad, las actas y los libros de que tratan los presentes estatutos y que se conserve debidamente la correspondencia de la Asociación y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
10.    Inspeccionar permanentemente los bienes de la Asociación y procurar que se tomen de manera oportuna las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia, alquiler o cualquier otro titulo.
11.    Impartiendo las instrucciones, practicando las inspecciones y solicitando los informes que sean necesarios para mantener el control permanente sobre ellos.
12.    Autorizar o no con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
13.    Presentar informes escritos a la Asamblea Nacional, Junta Directiva Nacional y eventualmente a las seccionales.
14.    Asistir a las reuniones del Junta Directiva Nacional o delegar por escrito en el Fiscal suplente, para cumplir esta labor.
15.    Contratar la labor de auditoria en los casos que sea necesario.
16.    Las demás que le señalen el estatuto, reglamentos o la Asamblea Nacional.

ARTÍCULO VEINTISEIS: Funciones de los vocales:   Los vocales de la Junta Directiva Nacional, están en igualdad de condiciones con los otros directivos, y por lo mismo tienen el deber y la responsabilidad de la buena marcha de la Asociación. Las siguientes son sus funciones:

1- Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Junta Directiva Nacional.
2- Las demás que le sean asignadas por la Asamblea Nacional, la Junta Directiva Nacional.

ARTÍCULO VEINTISIETE: Del quórum deliberatorio y decisorio: Toda reunión de cualquiera de los organismos de dirección y ejecución, para poder deliberar y decidir, deberá contar con la asistencia de por lo menos la mitad mas uno de los componentes a la reunión de que se trata. Las decisiones se adoptarán por la mayoría de votos.


CAPITULO V
EL PATRIMONIO


ARTÍCULO VEINTIOCHO: Sobre el patrimonio: la Asociación tendrá un patrimonio constituido por:

1.    El valor de las cuotas de afiliaciones ordinarias y extraordinarias.
2.    Los ingresos que perciba por el desarrollo de sus actividades.
3.    Bienes muebles e inmuebles que ingresen por donaciones y/o cooperación que se hagan y los auxilios que se le otorguen.

El patrimonio de la Asociación se destinará a las actividades propias de su naturaleza.

PARÁGRAFO: La Asociación no aceptará contribución ni apoyo económico y político de personas o instituciones que atenten contra los principios y objetivos de la Asociación.


CAPITULO VI
DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN.


ARTÍCULO VEINTINUEVE:
Disolución de La Asociación Colombiana de Abogad@s Defensor@s de Derechos Humanos "ACADEHUM", La Asociación podrá disolverse en cualquier época por la decisión de las dos terceras partes de sus Asociad@s. Esta determinación deberá ser debatida por lo menos en dos Asambleas, con un intervalo mínimo de un mes, entre cada una de ellas.

ARTÍCULO TREINTA:
Decretada la disolución de La Asociación, se procederá a la liquidación de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO TREINTA Y UNO:
En caso de disolución de La Asociación el patrimonio de ésta pasará a una entidad de beneficio común o a una similar a La Asociación que sea sin ánimo de lucro.

 

 
Buscar
Webmail

E-mail: Entrar

Calendario
Abril 2012 Mayo 2012 Junio 2012
Do Lu Ma Mi Ju Vi
1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31
Links



________________

"Asociación Colombiana de

Abogad@s Defensor@s de Derechos Humanos"